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Canon por copia privada
Enviado por admin el 3. Diciembre 2008 @ 19:29 En Debate | 20 comentarios
A raiz de la idea de utilizar el blog como lugar para establecer un debate, expongo este primer tema.
Quiero constar, que voy a intentar, en la medida de lo posible, actuar solo como moderador, sin dejar trascender mi propia opicinión, al menos en el artículo, el los comentarios dejaré clara mi postura.
Empecemos por el principio, ¿Que es una copia privada?
La copia privada permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin [1] ánimo de lucro. No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. No se debe confundir la «copia privada» con [2] copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la [3] piratería.
En [4] España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando se haya accedido a la obra lícitamente, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos ni en perjuicio de terceros.
Aclaración: segun las definiciones anteriores, no se pueden tener en cuenta las copias de cualquier tipo de software, sean sistemas operativos, programas o videojuegos. Por tanto, el intercambio de archivos en redes P2P es ilegal.
Para más aclaraciones a este respecto visitad este [5] enlace
¿Qué es el Canon Digital o por copia privada?
La remuneración compensatoria por copia privada o canon por [6] copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de [7] derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva ([8] SGAE, [9] AIE y [10] AGEDI). Los detractores opinan que estas entidades de gestión no son trasparentes, y no se sabe muy bien como realizan el reparto de canon.
El canon por copia privada se cobra en [4] España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
Aclaración: La ley dice que quien debe pagar este canon a las entidades de gestion no son los usuarios, sino el fabricante, el importador, el mayorista… Pero, ¿no creeis que el fabricante, el importador y el mayorista nos va a sumar al precio final del artículo el canon para no disminuir la cota de beneficio? Por tanto, los que realmente pagamos el canon somos los usuarios.
¿Cuanto se paga? Bueno, ese depende:
| Importe del canon por unidad | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I: Equipos de grabación | Grupo II: Soportes de grabación | Grupo III: Equipos multifunción y copiadoras | |||
| Categoría | Cuantía | Categoría | Cuantía | Categoría | Cuantía |
| Grabadora CD | 0,60 € | Soporte CD-R | 0,17 € | Multifunción de inyección de tinta | 7,95 € |
| Grabadora CD/DVD | 3,40 € | Soporte CD-RW | 0,22 € | Multifunción láser | 10,00 € |
| Grabadora DVD de sobremesa | 3,40 € | Soporte DVD-R | 0,44 € | Escáner | 9,00 € |
| Discos duros no excluídos | 12,00 € | Soporte DVD-RW | 0,60 € | Copiadoras hasta 9 ppm | 13,00 € |
| Grabadora de TV sobre disco duro | 12,00 € | Memoria USB/Flash | 0,30 € | Copiadoras de 10 a 29 ppm | 127,70 € |
| MP3 | 3,15 € | Copiadoras de 30 a 49 ppm | 169,00 € | ||
| MP4 | 3,15 € | Copiadoras de 50 a 69 ppm | 197,00 € | ||
| Teléfono móvil con MP3 | 1,10 € | Copiadoras de 70 ó más ppm | 227,00 | ||
* Nota 1: Se consideran discos duros excluídos sólo aquellos que se utilicen en el arranque de los equipos.
** Nota 2: Al importe final hay que añadirle el [12] IVA.
Inevitablemente debo introducir aqui un concepto económico para que se pueda entender bien el resto del artículo.
Se dice que dos productos son complementarios cuando estos se utilizan de forma conjunta, es decir, uno no tiene sentido sin el otro, como por ejemplo, café y azucar, cepillo y dentífrico, impresora y tinta, y los que nos interesan música, películas y los reproductores de los mismos.
Defensores del Canon
Los defensores del canon, argumentan que éste permite la protección de la cultura autóctona y fomenta la aparición de nuevos talentos.
Tambien sostienen que la cultura tiene un peso importante en la economia de España y que si esta industria peligra, podría poner en peligro toda la economía española.
Argumentan que la aplicación del canon mejora la eficiencia en el sector. Aclaración: Como los autores son compensados por la copia privada de sus obras, estos publicarán más discos y harán más películas y esto conseguirá que aumenten las ventas de aparatos electrónicos.
Por último, como el sector audivisual y el electrónico producen productos complementarios, da igual a quien apliquemos el canon, el resultado final será el mismo, ya que los usuarios perciben los dos sectores en conjunto.
Además han expresado que también debería extenderse a las líneas [13] ADSL, routers/antenas [14] WiFi y, si es posible, a cualquier otro soporte que permita el almacenamiento, reproducción y distribución de obras musicales o audiovisuales.
Detractores del Canon
Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores. Según los abogados de la SGAE en diversas charlas sobre el tema, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. ¿Como se mide la importancia de un autor?¿Por el número de discos vendidos legalmente?¿Por el número de copias ilegales de sus discos?
El canon se cobra incluso a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE. Este hecho ha llevado a sugerir a los detractores del canon que éste vulnera la [15] presunción de inocencia, garantizada en la [16] Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado.
Para más información:
[17] Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual. En ella se regula quien paga, quien cobra, y que es cada cosa…
Orden 1743/2008, por la ue se establece la relación de equipos, aparatos soportes materiales sujetos al pago de la
compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y a distribución entre las diferentes modalidades e reproducción En ella se especifica cuanto se paga por cada cosa, y como se lo reparten.
[18] Federacion de la protección de la Propiedad Intelectual Estos estan a favor del canon. Especialmente interesante las faqs.
[19] Todos Contra el Canon Estos estan en contra. Especialmente interesante el manifiesto.
Lo que opinan de esto los expertos. [20] Enter: Centro para el análisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.
Ahora sois vosotros los que tenis la palabra…
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URL del artículo: http://blog.manuelquinto.es/2008/12/03/canon-por-copia-privada/
URLs in this post:
[1] ánimo de lucro: http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81nimo_de_lucro
[2] copia de seguridad: http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_de_seguridad
[3] piratería: http://es.wikipedia.org/wiki/Pirater%C3%ADa_%28derecho_de_autor%29
[4] España: http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a
[5] enlace: http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/Copia
Privada.html
[6] copia privada: http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada
[7] derechos de autor: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
[8] SGAE: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_General_de_Autores_y_Editores
[9] AIE: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_Artistas_Int%C3%A9rpretes_o_Ejecutantes
_de_Espa%C3%B1a
[10] AGEDI: http://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_de_Gesti%C3%B3n_de_Derechos_Intelec
tuales
[11] España: http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a
[12] IVA: http://es.wikipedia.org/wiki/IVA
[13] ADSL: http://es.wikipedia.org/wiki/ADSL
[14] WiFi: http://es.wikipedia.org/wiki/WiFi
[15] presunción de inocencia: http://es.wikipedia.org/wiki/Presunci%C3%B3n_de_inocencia
[16] Constitución Española: http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Espa%C3%B1ola_de_1978
[17] Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual.: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf
[18] Federacion de la protección de la Propiedad Intelectual: http://www.fap.org.es/
[19] Todos Contra el Canon: http://www.todoscontraelcanon.es/
[20] Enter: Centro para el análisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones. : http://www.enter.es/enter/mybox/cms/443.pdf
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