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Canon por copia privada
A raiz de la idea de utilizar el blog como lugar para establecer un debate, expongo este primer tema.
Quiero constar, que voy a intentar, en la medida de lo posible, actuar solo como moderador, sin dejar trascender mi propia opicinión, al menos en el artículo, el los comentarios dejaré clara mi postura.
Empecemos por el principio, ¿Que es una copia privada?
La copia privada permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro. No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. No se debe confundir la «copia privada» con copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la piratería.
En España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando se haya accedido a la obra lícitamente, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos ni en perjuicio de terceros.
Aclaración: segun las definiciones anteriores, no se pueden tener en cuenta las copias de cualquier tipo de software, sean sistemas operativos, programas o videojuegos. Por tanto, el intercambio de archivos en redes P2P es ilegal.
Para más aclaraciones a este respecto visitad este enlace
¿Qué es el Canon Digital o por copia privada?
La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Los detractores opinan que estas entidades de gestión no son trasparentes, y no se sabe muy bien como realizan el reparto de canon.
El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
Aclaración: La ley dice que quien debe pagar este canon a las entidades de gestion no son los usuarios, sino el fabricante, el importador, el mayorista… Pero, ¿no creeis que el fabricante, el importador y el mayorista nos va a sumar al precio final del artículo el canon para no disminuir la cota de beneficio? Por tanto, los que realmente pagamos el canon somos los usuarios.
¿Cuanto se paga? Bueno, ese depende:
| Importe del canon por unidad | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I: Equipos de grabación | Grupo II: Soportes de grabación | Grupo III: Equipos multifunción y copiadoras | |||
| Categoría | Cuantía | Categoría | Cuantía | Categoría | Cuantía |
| Grabadora CD | 0,60 € | Soporte CD-R | 0,17 € | Multifunción de inyección de tinta | 7,95 € |
| Grabadora CD/DVD | 3,40 € | Soporte CD-RW | 0,22 € | Multifunción láser | 10,00 € |
| Grabadora DVD de sobremesa | 3,40 € | Soporte DVD-R | 0,44 € | Escáner | 9,00 € |
| Discos duros no excluídos | 12,00 € | Soporte DVD-RW | 0,60 € | Copiadoras hasta 9 ppm | 13,00 € |
| Grabadora de TV sobre disco duro | 12,00 € | Memoria USB/Flash | 0,30 € | Copiadoras de 10 a 29 ppm | 127,70 € |
| MP3 | 3,15 € | Copiadoras de 30 a 49 ppm | 169,00 € | ||
| MP4 | 3,15 € | Copiadoras de 50 a 69 ppm | 197,00 € | ||
| Teléfono móvil con MP3 | 1,10 € | Copiadoras de 70 ó más ppm | 227,00 | ||
* Nota 1: Se consideran discos duros excluídos sólo aquellos que se utilicen en el arranque de los equipos.
** Nota 2: Al importe final hay que añadirle el IVA.
Inevitablemente debo introducir aqui un concepto económico para que se pueda entender bien el resto del artículo.
Se dice que dos productos son complementarios cuando estos se utilizan de forma conjunta, es decir, uno no tiene sentido sin el otro, como por ejemplo, café y azucar, cepillo y dentífrico, impresora y tinta, y los que nos interesan música, películas y los reproductores de los mismos.
Defensores del Canon
Los defensores del canon, argumentan que éste permite la protección de la cultura autóctona y fomenta la aparición de nuevos talentos.
Tambien sostienen que la cultura tiene un peso importante en la economia de España y que si esta industria peligra, podría poner en peligro toda la economía española.
Argumentan que la aplicación del canon mejora la eficiencia en el sector. Aclaración: Como los autores son compensados por la copia privada de sus obras, estos publicarán más discos y harán más películas y esto conseguirá que aumenten las ventas de aparatos electrónicos.
Por último, como el sector audivisual y el electrónico producen productos complementarios, da igual a quien apliquemos el canon, el resultado final será el mismo, ya que los usuarios perciben los dos sectores en conjunto.
Además han expresado que también debería extenderse a las líneas ADSL, routers/antenas WiFi y, si es posible, a cualquier otro soporte que permita el almacenamiento, reproducción y distribución de obras musicales o audiovisuales.
Detractores del Canon
Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores. Según los abogados de la SGAE en diversas charlas sobre el tema, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. ¿Como se mide la importancia de un autor?¿Por el número de discos vendidos legalmente?¿Por el número de copias ilegales de sus discos?
El canon se cobra incluso a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE. Este hecho ha llevado a sugerir a los detractores del canon que éste vulnera la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado.
Para más información:
Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual. En ella se regula quien paga, quien cobra, y que es cada cosa…
Orden 1743/2008, por la ue se establece la relación de equipos, aparatos soportes materiales sujetos al pago de la
compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y a distribución entre las diferentes modalidades e reproducción En ella se especifica cuanto se paga por cada cosa, y como se lo reparten.
Federacion de la protección de la Propiedad Intelectual Estos estan a favor del canon. Especialmente interesante las faqs.
Todos Contra el Canon Estos estan en contra. Especialmente interesante el manifiesto.
Lo que opinan de esto los expertos. Enter: Centro para el análisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.
Ahora sois vosotros los que tenis la palabra…
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3. Diciembre 2008 en 19:55
pues lo de copia privada, ¿ no es lo mismo que pirateria?, es una copia que se hace de un disco o cancion ,es lo mismo
3. Diciembre 2008 en 20:07
No es lo mismo una copia privada que pirateria. La pirateria implica que vendes las copias para ganar dinero. Con la copia privada no pretendes ganar nada, solo quieres poder encuchar en tu reproductor MP3 las canciones del CD que te has comprado legalmente y por el cual ya has pagado.
3. Diciembre 2008 en 20:09
pero como saben si es para ti o para venderlo?
3. Diciembre 2008 en 20:18
No lo saben y no hay forma de saberlo. Precisamente por eso se impone el canon, para compensar el dinero que dejan de ingresar debido a que hacemos copias privadas, que son legales, no cobran unos centimos por cada CD virgen, por cada reproductor de MP3…
En otras palabras, todo el mundo paga un poco y así se compensa lo que no ingresan debido a la piratería.
Una pregunta interesante es ¿yo me compraría legalmente todos los discos y todas las películas que compro o que consigo piratas si no pudiera obtenerlas de forma ilegal? Los señores de las gestoras de derechos de autor realizan sus cálculos suponiendo precisamente esto que una copia pirata implica una copia legal menos.
5. Diciembre 2008 en 14:06
Si te compras un pen solo para almacenar información te cobran el IVA 16% y ahora el canon digital eso no es justo.
.
Son unos chorizos de cantinpalo.
5. Diciembre 2008 en 14:09
ami no me parece bien lo que hacen con las personas
5. Diciembre 2008 en 14:10
profesor esto es una estafa ahora nos cobran por todo. yo no estoy d acuerdo con el canon porque no los pueden coobrar d otras maneras y ademas si q mas da q no los descarguemos luego nos los cobran en los conciertos. EEEEH!!!! CLASE UN SALUDO!!!! jajajaja
5. Diciembre 2008 en 14:11
nosotros pensams k lo del canon es un robo xk no tendria k kobrarns iva ni una multa ni nada x el estilo.xk bastante eke lop comprams k n tmb pagr multa y el iva.
antes d poner la multa tendrian k pregntr k para ke o kien es.
¿con el tiempo lo d cobrarte la multa se kitara?
5. Diciembre 2008 en 14:12
eso no es ilegal porke si tu as pagao ya un dinero x eso la multa ya esta pagada
5. Diciembre 2008 en 14:12
lo que hacen no esta bien porque creo que no tengo porque padar una cosa que alomejor no la utilizo para grabar discos o canciones etc.
y pienso que la pirateria esta bien porque un dinero que nos ahorramos y que todos lo hemos hecho alguna vez.
5. Diciembre 2008 en 14:13
Sinceramente creo que no se quitará, tal vez se modifique y espero que mucho. La ley esta recurrida ante el tribunal constitucional, ya veremos lo que pasa…
5. Diciembre 2008 en 14:14
yo creoo q lo de copia privada no es lo mismo q pirateria por que en la copia pribada ya tienes que pagar una multa por si t descargas algo por lo tanto no es ilegal si te descargas algo
5. Diciembre 2008 en 14:18
No se trata de justificar la pirateria de ninguna forma, la pirateria no esta bien. La pregunta que debemos hacernos no es esa. La pregunta importante es ¿debemos pagar por la cultura? Si leer es tan importante, no deberian ser los libros mucho mas baratos. Si la musica enriquece no deberiamos poder acceder a ella a otros precios. Si las películas entretienen y nos muestran el mundo, porque cuesta el cine 6€.
Esa es la pregunta de verdad. Si convertimos la cultura en un negocio, tenemos un problema cultural, cundo deberia ser filosófico.
5. Diciembre 2008 en 14:19
estoy un poco de acuerdo que nos cobren los materiales informaticos porque estamos perjudicando al interprete al piratear las canciones,no vende discos y aunque tu compres los discos verdaderos tu puedes copiar la cancion y pasarsela a un amigo tuyo
5. Diciembre 2008 en 14:55
todo esto de el canon me parece que es un rollo por que deberian dejar bajarte la musica que quieras y no pagar nada por nada por que si se pagara seria una tonteria podrias comprarte un disco original
5. Diciembre 2008 en 14:56
Opino que esto es una estafa
5. Diciembre 2008 en 14:56
yo creo que esto es una estafa…….cobrar sin saber lo que hacemos o dejamos de hacer…….haber si en el juicio ese ganan los “detractores del canon” . que esto es un robo nosotros ya emos pagado la multa de alguna manera ahora k nos dejen hacer lo que queramos!!!!!!!!
5. Diciembre 2008 en 14:59
pues a mi me pareze que tendrian que protegerlo mas si le inporta tanto si no que cobren .podrian acer discos para grabar`pirata y otros para otras cosas
9. Diciembre 2008 en 18:14
Me parece que lo del “CANON DIGITAL” esta bien pero mal planteado.si lo lo añadieran a las autenticas fuentes(CD,DVD,INTERNET,etc…)tendria que estar solamente en los trabajos de los artistas y no pagar una multa por que compremos algo que tenga que ver con la informatica.
21. Diciembre 2009 en 22:17
Es injusto!
Porque en los Consumidores El Canon es un impuesto que se nos oculta y que representa un porcentaje alto en el precio final del dispositivo sin tener en cuenta que estos dispositivos cada vez se usan más para uso privado.
En las Empresas y administraciones utilizan cada día más estos equipos para su trabajo y actividad diaria con contenidos propios y pagan este impuesto igual que los particulares.
En Industria Tecnológica además de suponerles un coste adicional ( más de dos billones de € ) que debe de repercutir en su productos, les sumerge en una inseguridad jurídica (muchas están inmersas en litigios con las entidades de gestión. 500 millones de € en 2004 ) y provoca una deslocalización tanto de la fabricación como de la venta y distribución hacia países donde no se aplica este Canon.
En la Economía y Sociedad: resta competitividad, frena inversiones y dificulta el avance de la Sociedad de la Información.
En losPropietarios de los derechos: El sistema de reparto solo beneficia a unos pocos, genera conflictividad social y frena el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
Enfin..mal invento