Archivo para 3. Diciembre 2008

Canon por copia privada

A raiz de la idea de utilizar el blog como lugar para establecer un debate, expongo este primer tema.

Quiero constar, que voy a intentar, en la medida de lo posible, actuar solo como moderador, sin dejar trascender mi propia opicinión, al menos en el artículo, el los comentarios dejaré clara mi postura.

Empecemos por el principio, ¿Que es una copia privada?

La copia privada permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro. No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. No se debe confundir la «copia privada» con copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la piratería.

En España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando se haya accedido a la obra lícitamente, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos ni en perjuicio de terceros.

Aclaración: segun las definiciones anteriores, no se pueden tener en cuenta las copias de cualquier tipo de software, sean sistemas operativos, programas o videojuegos. Por tanto, el intercambio de archivos en redes P2P es ilegal.

Para más aclaraciones a este respecto visitad este enlace

¿Qué es el Canon Digital o por copia privada?

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Los detractores opinan que estas entidades de gestión no son trasparentes, y no se sabe muy bien como realizan el reparto de canon.

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

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